Hacemos un llamado a los vecinos que poseen animales peligrosos, tener en cuenta de cuidarlos y educarlos de manera que no ocasionen problemas en el vecindario.
Para los propietarios poseedores de perros de razas definidas como peligrosas deberán llevarlos por la vía pública provistos de cadena de menos de dos metros de longitud y bozal homologado adecuado para su raza.
Articulo 6. División de la raza canina.
Para los efectos de esta Ley, y atendiendo a la especie canina, los animales considerados como potencialmente peligrosos según su tipología racial, se pueden subdividir en dos categorías:
a) Altamente peligrosos: Las razas puras siguientes y sus cruces
1. PitBull Terrier;
2. Stafordshire Terrier;
3. Tosa mu.
b) Peligrosos: Las razas puras siguientes y sus cruces:
1. Rottweiter;
2. Dogo Argentino;
3. Dogo Guatemalteco;
4. Fila Brasileiro;
5. Presa Canario;
6. Doberman;
7. Gran Perro Japones;
8. Mastín Napolitano;
9. Presa Matlorqui;
10.Dogo de Burdeos;
11.Bullmastiff;
12.Bull Terrier Ingles;
13.Bulldog Americano;
14.Rhodesiano.