Hacemos un llamado a los vecinos que poseen animales peligrosos, tener en cuenta de cuidarlos y educarlos de manera que no ocasionen problemas en el vecindario.
Para los propietarios poseedores de perros de razas definidas como peligrosas deberán llevarlos por la vía pública provistos de cadena de menos de dos metros de longitud y bozal homologado adecuado para su raza.
Articulo 6. División de la raza canina.
Para los efectos de esta Ley, y atendiendo a la especie canina, los animales considerados como potencialmente peligrosos según su tipología racial, se pueden subdividir en dos categorías:
a) Altamente peligrosos: Las razas puras siguientes y sus cruces
1. PitBull Terrier;
2. Stafordshire Terrier;
3. Tosa mu.
b) Peligrosos: Las razas puras siguientes y sus cruces:
1. Rottweiter;
2. Dogo Argentino;
3. Dogo Guatemalteco;
4. Fila Brasileiro;
5. Presa Canario;
6. Doberman;
7. Gran Perro Japones;
8. Mastín Napolitano;
9. Presa Matlorqui;
10.Dogo de Burdeos;
11.Bullmastiff;
12.Bull Terrier Ingles;
13.Bulldog Americano;
14.Rhodesiano.
Lo que estipula el acuerdo Gubernativo 113-2013
De ahora en adelante, si tienes alguna raza de perro considerado peligroso debes tramitar licencia para cumplir con la Ley para el control de animales peligrosos ya que ha entrado en vigencia el Acuerdo Ministerial 113-2013
De ahora en adelante, los dueños de perros considerado peligrosos deberán de tramitar una licencia de tenencia y registrarlos en las 22 gobernaciones departamentales del país ya que cada una debe crear la unidad de control y registro de animales peligrosos.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 1.
Obligaciones especificas referentes a los perros.
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado adecuado para su raza
Acuerdo Gubernativo No. 113-2013
http://es.scribd.com/doc/136736862/ACUERDO-GUBERNATIVO-NUMERO-113-2013-pdf